AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
rechazó
Por Resolución Administrativa 29-00065-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 111 a 127, la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: i) La AJ tiene amplias facultades para ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juegos; además, de aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; por tanto, ante la existencia de indicios o pruebas que acrediten la comisión de cualquier infracción administrativa es competente para desarrollar el proceso sancionador; ii) Se Otorgó a la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., las garantías necesarias que le aseguren un juzgamiento imparcial y justo cumpliendo con el debido proceso; iii) Las normas demandadas de inconstitucionales fueron emitidas para cumplir los fines del Estado, precautelando sus intereses; iv) No existe vulneración a ningún precepto constitucional; v) El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la citada Ley, Resolución que tiene carácter vinculante y obligatorio; vi) Esta naturaleza de demanda tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto con los principios, valores, preceptos o normas de la Constitución; vii) El representante de la empresa accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende sea declarada inconstitucional, incumpliendo así el art. 24.4 del CPCo; viii) Las normas impugnadas no serán aplicadas en la resolución final del proceso; y, ix) No se aprecia la debida fundamentación sobre la inconstitucionalidad demandada.