AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
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1) El apartado II, art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, dispone que para admitir el recurso de revocatoria, el administrado debe previamente pagar la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria emitida en su contra, caso contrario se considerará como no presentado y se archivaran obrados, lo que se constituye en un obstáculo para usar los medios de impugnación, promoviendo el cumplimiento de la pena de forma anticipada, generando una obligación que no se encuentra regulada legalmente; condición que lesiona los derechos “a la presunción de inocencia”, al acceso a la justicia, al debido proceso en su vertiente a la doble instancia y a realizar cualquier acto en tanto no se encuentre prohibido, previstos en los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116 de la CPE; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y SC 0492/2011 de 25 de abril; situación por la que pidió sea declarada inconstitucional, al contener relevancia procesal por ser aplicada en la resolución final.
Se demanda la inconstitucionalidad de: 1) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011, por presuntamente infringir los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2) Los arts. “28.II” de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 y 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE y 8 inc. 4) de la citada Convención Americana.