AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

2)

2)  El art. “28.II” de la Ley 060, refiere que las infracciones graves a esta Ley contemplan como sanciones: El comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV´s5000 (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), impuesto por cada uno de ellos, constituyéndose en una doble sanción generada sobre un mismo hecho en el cual existe identidad de personas, objeto y fin; y, que son aplicadas entre otras a la instalación de máquinas o medios de juego no autorizados y la utilización de las mismas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera, así como al desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos, dispuestos en los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11; artículos legales que -a criterio del accionante- infringieron el principio ne bis in idem estipulado en los arts. 117.II de la CPE; y 8 inc.4) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; circunstancia por la que solicitó sean declaradas inconstitucionales, porque al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, la AJ ratificaría la Resolución Sancionatoria que conlleva la doble sanción contemplada en la norma impugnada.

      ADMITIR en parte esta acción, interpuesta por Pascual Morezapiri Moirenda en representación legal de CORHAT BOLIVIA S.A., sólo respecto a la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambos de 2011, por presuntamente infringir los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado; y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.