AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de abril de 2013, cursante de fs. 7 a 22, la representante del accionante indica que, el 7 de noviembre de 2012, ingresó mercancías importadas de los Estados Unidos de Norteamérica en los Almacenes “ALBO S.A.” de la Aduana del Aeropuerto de El Alto, las cuales fueron declaradas en abandono de hecho, por haber sobrepasado el término para gestionar su permanencia y nacionalización según el art. 154 inc. a) del Reglamento de la LGA. Por esta situación, la Aduana Nacional en aplicación de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, adjudicó estas mercancías al Ministerio de la Presidencia a título gratuito y con exención de pago de tributos aduaneros de importación; por lo que, dentro del procedimiento administrativo de levante de abandono de hecho, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra la última parte del art. 1 relativa a: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas” y las Disposiciones Adicionales Decima Séptima, Décima Octava, Decima Novena y Vigésima de la citada Ley.
Manifiesta que, según el entendimiento de las SSCC 0051/2005, 0336/2012, la Declaración Constitucional 0006/2000 de 21 de diciembre y la Sentencia de “18 de abril de 1990”, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-; el legislador está obligado a regular por ley aquellas materias (civil, penal, administrativos, etc.) dispuestas en la Constitución Política del Estado, en cuyo contenido no puede incorporarse materia de otra ley, caso contrario se quebrantaría el principio de unidad de la ley; en ese entendido, alega que las normas impugnadas son inconstitucionales “por la forma”, al contemplar preceptos de materia aduanera que no armonizan con el objeto de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, establecida en el art. 321 de la CPE, pretendiéndose de manera maliciosa y encubierta reformar la Ley General de Aduanas, con una ley cuya vigencia es temporal, lesionando los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica, respeto, armonía y propiedad privada.
A su vez señala que, las disposiciones legales acusadas también son inconstitucionales “por el fondo”, al contravenir los arts. 8, 158.11, 159.6 y 8, y 321 de la Norma Fundamental, dado que según las atribuciones establecidas para la Cámara de Diputados, ésta puede iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado, cuyo objeto es diferente a otras expresadas en la Constitución Política del Estado, como el iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones, inviabilizando por ende la incorporación de la materia de una ley específica en otra, tal cual expresó la SCP 2056/2012 de 16 de octubre, en un caso similar referente a la denominada “Ley Financial” de la gestión 2012; más aún cuando de acuerdo al art. 158.11 de la CPE, este tipo de ley no requiere de aprobación del Órgano Legislativo, porque si en el plazo de sesenta días no es aprobado por el mismo, esta ley es considerada aprobada.
Finalmente asevera que, los artículos denunciados son inconstitucionales “por el fondo”, al aplicarse de forma retroactiva normas que fueron promulgadas, publicadas y puestas en vigencia con posterioridad al ingreso de las mercancías declaradas en abandono, lesionando así el principio de seguridad jurídica; de igual manera, al prohibir al legítimo propietario el levante de las mercancías declaradas en abandono, inviabilizando la presentación de impugnación contra la resolución que declare esta condición, vulneró el derecho a la defensa, siendo que la nueva configuración legal ejecuta de manera inmediata, la confiscación o expropiación de estos bienes en favor del Ministerio de la Presidencia a título gratuito, sin notificar esta determinación de manera personal o en domicilio de los legítimos propietarios, contraviniendo el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), precepto legal que no contempla esta actuación como causal para la notificación vía Secretaría, privándolo; por tanto, de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, principio y garantía constitucional al debido proceso y la presunción de inocencia, previstos en los arts. 8, 56, 57, 115, 116, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la CPE, así como los arts. 11, y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.II del PIDCP.