AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes la Comisión de Admisión verificó, que la representante del accionante, dio cumplimiento a las condiciones previstas en el art. 24 del CPCo, entre ellas la identificación de los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados (8, 56, 57, 115, 116, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III, y 410 de la CPE), así como las disposiciones acusadas de inconstitucionales (última parte del art. 1 y las Disposiciones Adicionales Decima Séptima, Décima Octava, Decima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013).
Con relación al art. 24.4 del CPCo, la parte accionante argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas, con relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos, los cuales versan sobre los derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y al principio de presunción de inocencia; creando convicción en la existencia de duda razonable, sobre las denuncias de lesión al orden constitucional.
Por otro lado, de la formulación de la demanda y documental adjuntada, se tiene que la parte accionante presentó ésta acción el 4 de abril de 2013 (fs. 7 a 22), ante el Administrador de la Aduana del Aeropuerto de El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, memorial de solicitud de: “…levante de abandono y autorización para la nacionalización de la mercancía que refiere”(sic), e interpuso la presente acción, obteniendo como respuesta el proveído de 18 de abril de 2013 (fs. 5), donde se remite a lo determinado en el decreto de 28 de marzo de 2013 (fs. 6), decisiones que a su vez fueron impugnadas mediante el recurso de alzada según consta en obrados de fs. 57 a 60, lo que determina la existencia de trámite procesal pendiente de resolución administrativa, el cual depende de la constitucionalidad de los artículos impugnados.
Finalmente se constató que, la autoridad administrativa consultante, mediante Resolución AN-GRLPZ-ELALA 017/2013, rechazó esta acción, omitiendo pronunciar su decisión de manera fundamentada, limitándose sólo a enunciar que la Administración de Aduana de Aeropuerto respondió al accionante mediante al proveído de 18 de abril de 2013, sin cumplir con la debida motivación que pertenece a toda resolución, siendo éste un principio procesal de la justicia constitucional previsto en el art. 3.7 del mismo cuerpo normativo.