AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs. 62 a 64 vta., el accionante indica que, dentro del proceso administrativo interpuesto contra de la UMRPSFXCH, la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca emitió las Resoluciones Administrativas (RRAA) AACD 016/2013, AACD 017/2013, AACD 018/2013 todas de 3 de junio, que dieron inicio al proceso administrativo sancionatorio presentando contra éstas recurso de revocatoria, solicitando su nulidad cuya resolución aún se encuentra pendiente, la misma depende de la declaratoria de inconstitucionalidad o constitucionalidad de la parte in fine del art. 20.II del DS 28592, que determina: “Los proveídos de mero trámite, notificación y Resolución de inicio del proceso administrativo, no podrán ser impugnados por constituir instrumentos preparatorios de mero trámite, que no producen indefensión, ni impiden la continuación del procedimiento”.
Señala que, la norma impugnada, vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa, porque no le permite recurrir y objetar dichas Resoluciones, que en su caso buscan dar una sanción por la presunta comisión de una infracción administrativa, siendo que no sólo deben ser recurribles algunos actos del juzgador, sino todos los que de él emanen; sin embargo, con la aplicación de éste precepto se estaría coartando al justiciable de los medios de impugnación cuya finalidad es la de atacar esos actos que se consideran ilegales, dado que la autoridad administrativa no está exenta de cometer errores, omisiones o incluso injusticas.