AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Por Resolución AACD 25/2013, el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Madre Tierra del Gobierno Autónomo del Departamental de Chuquisaca, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con el fundamento que el accionante señaló como disposiciones lesionadas de la Ley Fundamental los arts. 14.II y 180.II de la CPE, “normas que no se encuentran debidamente fundadas”.
Al respecto del análisis del caso y conforme a la revisión de obrados se evidencia que, el accionante argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de la norma impugnada y los artículos de la Constitución Política del Estado, alegando al respecto que la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, dictó las RRAA AACD 016/2013, AACD 017/2013, AACD 018/2013, que dieron inicio al proceso administrativo sancionatorio, contra las que planteó recurso de revocatoria pidiendo su admisión y la nulidad de las mismas, las que se encuentran pendiente de resolución y que en su criterio dependen de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto objetado.
Por otro lado, se verificó que el accionante dio cumplimiento a los requisitos referidos en el punto II.2 del presente Auto, pues señaló su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad accionada. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, manifestando con claridad el petitorio, realizando una adecuada fundamentación jurídico constitucional, estableciéndose de manera amplia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de la disposición cuestionada como contraria a la Ley Fundamental.