AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

rechazó

Por Resolución Administrativa 29-00073-13 de 27 de junio de 2013, cursante de fs. 49 a 60, la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) Los preceptos normativos demandados de inconstitucionales no contravienen ningún precepto constitucional; 2) El representante de la empresa accionante no estableció una adecuada relación con el orden administrativo y la vinculación de la inconstitucionalidad de la norma observada con el derecho al debido proceso; 3) La empresa demandante dentro del proceso sancionador a pesar de su legal notificación no asumió defensa, por lo que no puede alegarse violación al debido proceso; 4) La AJ tiene amplias facultades para ejercer fiscalización, inspección y control a los operadores de juegos de acuerdo a las atribuciones previstas por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; 5) Dentro del proceso sancionatorio seguido contra la empresa demandada se respetó el principio de presunción de inocencia; 6) No se fundamentó debidamente la acción; y, 7) Ésta fue formulada dentro de un proceso sancionador que se encuentra concluido, por lo que no existe resolución que dependa de la aplicación de la norma impugnada.