AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-CA-BIS

Fecha: 05-Jul-2013

Una vez admitida la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Carlos Eduardo Subirana Gianella Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 última frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; “Disposiciones Adicionales” Décima Octava; Décima Novena y Vigésima, “Disposiciones Transitorias” y “Disposiciones Finales” de la Ley 317 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013; y, por “conexitud” contra los arts. 273, 275 y la Disposición Transitoria Segunda del DS 1487, por presuntamente vulnerar los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6.8, 178, 321.II y III y 410 de la CPE, póngase en conocimiento, además, del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, a efectos de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días.