AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-CA-BIS
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de abril de 2013, cursante de fs. 6 a 28, el accionante plantea acción de inconstitucionalidad abstracta contra el art. 1 última frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; “Disposiciones Adicionales” Décima Octava; Décima Novena y Vigésima, “Disposiciones Transitorias” y “Disposiciones Finales” de la Ley 317 Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013; y, por “conexitud” contra los arts. 273, 275 y la Disposición Transitoria segunda del DS 1487.
A través del AC 0171/2013-CA de 8 de mayo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió admitir la acción abstracta de inconstitucionalidad formulada, disponiendo que la misma sea puesta en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del Órgano que generó una de las normas cuestionadas (Ley 317). Sin embargo, en esa oportunidad se incurrió en una omisión involuntaria al no haberse dispuesto que, de igual manera, la referida acción de inconstitucionalidad sea puesta en antecedente del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como personero del Órgano que generó el DS 1487 de 6 de febrero de 2013, hoy parcialmente cuestionado, acto que debe ser enmendado.