AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

SUBSANAR

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que el Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional de La Paz, de la Aduana Nacional de Bolivia, en su condición de autoridad consultante ordene a la accionante  SUBSANAR  la  observación  realizada,  sea  en el plazo de cinco días,