Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que el Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional de La Paz, de la Aduana Nacional de Bolivia, en su condición de autoridad consultante ordene a la accionante SUBSANAR la observación realizada, sea en el plazo de cinco días,