Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2015-CA
Fecha: 06-Jul-2013
I. 1. Atribución de la Comisión de admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo): “La Comisión de Admisión dentro de los cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”.
- recurso directo de nulidad
- I. 1. Atribución de la Comisión de admisión
- I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
- las resoluciones municipales que resultan ser nulas son la 117/12 de 8 de noviembre de 2012 y 085/13 y por lógica consecuencia todas las demás resoluciones firmadas por Rolando Omar Romero