AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2015-CA
Fecha: 06-Jul-2013
las resoluciones municipales que resultan ser nulas son la 117/12 de 8 de noviembre de 2012 y 085/13 y por lógica consecuencia todas las demás resoluciones firmadas por Rolando Omar Romero
La parte recurrente, por memorial presentado el 26 de junio de 2015 cursante de fs. 842 a 843, respecto a la observación hecha, señaló que las resoluciones municipales que resultan ser nulas son la 117/12 de 8 de noviembre de 2012 y 085/13 y por lógica consecuencia todas las demás resoluciones firmadas por Rolando Omar Romero (las negrillas son nuestras).
De lo precedentemente citado, se establece que la parte recurrente, no dio cumplimiento respecto a la aclaración de las resoluciones a ser declaradas nulas, por cuanto no precisó cuáles son aquellas resoluciones municipales que fueron emitidas desde el 2 de junio de 2014 hasta la admisión del recurso que pretende sean declaradas nulas, conforme solicitó en su recurso de nulidad de fs. 803 a 816, sino simplemente mencionó a dos resoluciones -117/12 de 8 de noviembre y 085/13-, que corresponden a gestiones anteriores, y posteriormente indicó “como lógica consecuencia, todas las demás resoluciones firmadas por Rolando Omar Romero”.
- recurso directo de nulidad
- I. 1. Atribución de la Comisión de admisión
- I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
- las resoluciones municipales que resultan ser nulas son la 117/12 de 8 de noviembre de 2012 y 085/13 y por lógica consecuencia todas las demás resoluciones firmadas por Rolando Omar Romero