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    AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2013-CA

    Fecha: 10-Jul-2013

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    • Administrador a. i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
    • III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
    • Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
    • En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
    • II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
    • 2°
    • 3°

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