Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de la última parte del art. 1 en la frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas Publicas”(sic), Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013; que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA y por “conexitud” los arts. 273 y 275 del DS 1487, por presuntamente infringir los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y II y 410 de la CPE.
- Administrador a. i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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