AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
Administrador a. i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
En consulta la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI 156/2013 de 17 de junio, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada por el Administrador a. i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Juan Carlos Peña Severiche, demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art. 1 en la frase : “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas Publicas”(sic), Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013; que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la Ley General de Adunas (LGA) y por “conexitud” los arts. 273 y 275 del Decreto Supremo (DS) 1487 de 6 de febrero de 2013, por presuntamente infringir los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Administrador a. i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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