AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

II.4. Análisis del caso concreto

         Conforme a lo previsto por el art. 27.II inc. c) del CPCo, para que la acción sea admitida debe contener fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo. Sin embargo, se pudo verificar que la parte accionante, no fundamentó su solicitud, pues como se señaló líneas supra se limitó a señalar la supuesta contravención a principios constitucionales; empero, no se aprecia la carga argumentativa suficiente que genere duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad demandada.

De acuerdo a lo señalado en el punto II.3 de la presente Resolución, la fundamentación jurídico constitucional es imprescindible para que se active esta vía de control de constitucionalidad, pero en el presente caso, si bien el accionante menciona los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, no realiza la debida fundamentación y menos explica sus razones o motivos, configurándose así una de las causales de rechazo prevista por el art. 27 inc. c) del CPCo.