AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
rechazó
Por Resolución 446/13 de 2 de julio de 2013, cursante de fs. 18 a 23, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone que la acción procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, cara orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicable a aquellos procesos; b) El art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”; c) La facultad de emitir Decretos Supremos está dada al Presidente del Estado conforme el art. 172.8 de la CPE; c) De acuerdo al art. 110 de la LTCP, es necesario fundamentar la vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido; y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; e) De la revisión del memorial se constató que no existe fundamentación de la inconstitucionalidad alegada y mucho menos la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final; f) El accionante se limita a enumerar las disposiciones supuestamente inconstitucionales sin realizar fundamentación alguna; e) Se alega vulneración de disposiciones constitucionales abrogadas, mismas que no ameritan análisis alguno; y, d) La acción intentada no cumple con los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo.
- Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR