La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1141/2013 de 22 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1141/2013 de 22 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 22-Jul-2013

II.4.  Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto trabajó en la empresa Boliviana de Aviación (BOA) desde el 1 de junio de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2012, fecha en la cual fue retirado injustificadamente mediante Memorándum de “Rescisión de contrato” Cite BOA/RRHH/049/2012, despido que no derivó de la sustanciación de un proceso interno administrativo o porque hubiese concurrido una de las causales contempladas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario, por lo cual interpuso la denuncia correspondiente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que fue denegada por Auto-JDTLP-EOP de 7 de diciembre de 2012.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:

En el presente caso, la decisión asumida por el Tribunal de Garantías, no es correcta a la luz de los fundamentos legales desarrollados en la presente resolución, por cuanto la valoración de la documentación presentada por el ejecutivo de Boliviana de Aviación (BOA), corresponde al ámbito de la judicatura laboral, instancia judicial en la cual podrá ser efectuada la producción de la prueba que corresponda, en razón a que el supuesto mal desempeño laboral y consecuente incumplimiento de contrato por parte del ahora demandante, debe necesariamente ser contrastado con la posición de Boliviana de Aviación (BOA) que a su vez sostiene que el preaviso entregado a Simón Quispe Chambi justifica la decisión respecto a su desvinculación.

El Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que; la desvinculación del ahora demandante sin que se hubiese probado el incumplimiento a contrato de acuerdo a lo establecido en el inc. d) del art. 16 de la LGT, ha vulnerado su derecho al trabajo y el principio de estabilidad laboral conexo, reiterándose que en tanto no se demuestre ante la Judicatura laboral el extremo señalado precedentemente, el funcionario de Boliviana de Aviación (BOA) no pudo ser despedido de la entidad, así sea mediante la figura del preaviso, más aún si Simón Quispe Chambi no aceptó el finiquito correspondiente a sus beneficios sociales, hecho con el cual demostró no estar de acuerdo con su alejamiento de la institución, por lo cual solicitó su reincorporación a su fuente laboral, misma que a la luz del nuevo modelo laboral imperante y al amparo del art. 109 concordante con el art. 49.III de la Constitución Política del Estado corresponde en derecho.   

En definitiva, correspondía que la SCP 1141/2013 de 22 de julio, conceda la tutela solicitada, disponiendo la cancelación de salarios devengados desde la desvinculación del demandante hasta su reincorporación efectiva en conformidad con su petitorio en base al entendimiento y fundamentos desarrollados en el presente voto disidente.