I.
La Sentencia Constitucional que motiva la disidencia, revocó la Resolución 887/11 de 6 de octubre de 2011, por la que el Tribunal de garantías denegó la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento referido a que la ocupación del departamento por parte de la accionante no era cierta, al cursar documentación en la que sostiene tener su domicilio en calle La Rinconada 34, zona La Florida; asimismo que la accionante señaló que Narciso Prado contrajo matrimonio con otra mujer días antes a su deceso; señalando que si bien la accionante tuvo un hijo con el ahora fallecido, empero no tuvo residencia permanente en el domicilio de éste ubicado en la calle Sotomayor de la zona de Sopocachi. Concluyendo que la accionante carece de legitimación activa, al no ser titular del derecho aducido como vulnerado y en consecuencia no tendría facultad para exigir la restitución del servicio de energía eléctrica al no tener constituido su domicilio real en el departamento en el que produjo el corte de energía “al no haber acreditado vivir en el mismo de forma habitual o regular”; asimismo, sostiene que el hecho de que la acción de amparo constitucional haya sido presentada habiendo transcurrido cuatro meses y ocho días de producidas las vías de hecho, refuerza el entendimiento que la accionante no habitada el inmueble, coligiendo que de habitar en él habría acudido inmediatamente en procura del restablecimiento de sus derechos.
