Sentencia: 1116/2013 de 17 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1116/2013 de 17 de julio

Fecha: 17-Jul-2013

II.3. Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del caso en concreto, de los informes cursantes en obrados y del contenido de la acción se evidencia que  si bien la modulación  descrita  en el punto anterior  habilita a los ciudadanos a  recurrir al órgano constitucional ante la existencia de vulneración eminente y abusiva del derecho a la libertad por parte de la institución policial a efectos de que los mismos sean reparados en forma inmediata por esta jurisdicción,  constituyéndose este recurso por lo tanto en un medio preventivo para evitar el abuso de autoridad, y hacer prevalecer el derecho a la libertad, vida,  libre locomoción, dignidad y respeto que tiene todo estante y habitante del estado boliviano.

Sin embargo en el presente caso los hechos descritos por las autoridades policiales, judiciales se subsumen dentro de las tres excepciones  por la que no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática denunciada a efectos de evitar la confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria.

Corresponde denunciar los actos ilegales ante la autoridad jurisdiccional que ya asumió el conocimiento del inicio de investigaciones, para que en ejercicio de sus facultades conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, realice el correspondiente control jurisdiccional y se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de las restricciones cometidas en contra  súbdito chileno y se proceda con las sanciones disciplinarias correspondientes establecidas en la normativa boliviana.

Por lo que el Tribunal de garantías al haber  concedido la tutela impetrada, a través de la presente acción de defensa, ha evaluado en forma  incorrecta los datos del proceso, la jurisprudencia constitucional y las normas aplicables al caso, por lo que correspondía revocar la resolución, y en consecuencia  denegar la tutela.