Sentencia Constitucional Plurinacional: 1124/2013 de 17 de julio
Fecha: 17-Jul-2013
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 10 de agosto de 2011, a través de su representante legal, interpuso una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEPP/VPSF/URJ-SIREFI 032/2011, complementada y enmendada el 13 de julio de 2011; así también, mediante providencia de 24 de octubre de ese año, los Ministros de la Corte Suprema, dispusieron que se acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada en el plazo de 10 días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda; emitiéndose al respecto el AS 123/2012, por el que, los ahora accionados declararon como no presentada la demanda contenciosa administrativa.
El accionante arguye que el AS 123/2012 ha sido emitido en usurpación de competencias de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que las normas del art. 8.II de la Ley de Transición Para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, determina que todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, deben ser resueltas por los Magistrados y Magistradas Suplentes, que a tal efecto conformaran salas liquidadoras. Señala también que, habiendo presentado la demanda contenciosa el 10 de octubre de 2011, debió ser la Sala Liquidadora quien resuelva y conozca la misma, ya que ésta es la Sala competente.