Sentencia Constitucional Plurinacional: 1124/2013 de 17 de julio
Fecha: 17-Jul-2013
II.2. De la aclaración de voto
La suscrita Magistrada, a pesar de encontrarse de acuerdo con la Resolución de la causa, se encuentra en desacuerdo con el criterio expresado en la última parte del Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 1124/2013, que a letra señala: “…develando que el único propósito de su planteamiento era conseguir la suspensión de la competencia de las autoridades judiciales recurridas, eventualmente para impedir la ejecución de la Resolución Ministerial que pretendía impugnar, con la pretensión, además, de sorprender a la justicia constitucional”.
Siendo que lo antes transcrito, se encuadra más a una apreciación subjetiva que a una conjetura constitucional; pudiendo advertirse que el recurso interpuesto, plantea una duda razonable sobre el juez natural y la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para emitir el AS 123/2012, ahora cuestionado; aspecto que como se señaló, no procede por medio del presente recurso directo de nulidad, sino mediante la acción de amparo constitucional.