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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013

    Fecha: 26-Jul-2013

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • PROCEDENTE
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 2.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • objeto
    • i)
    • postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
    • ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
    • a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
    • III.2. Sistematización de la tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
    • tiene una naturaleza jurídica progresiva, por cuanto, debe ser interpretada a la luz de una pauta hermenéutica evolutiva, en mérito de la cual, su contenido esencial no puede mantenerse estático en el tiempo con un reconocimiento limitado únicamente al tenor literal del art. 125 de la CPE, sino por el contrario, su activación, en una interpretación extensiva, debe comprender también supuestos que en una interpretación sistémica, tutelen de manera eficaz tanto el derecho a la vida como a la libertad en una comprensión amplia de supuestos que pudieran afectarlos,
    • 1) Acción de libertad reparadora
    • se tiene que la acción de libertad reparadora, se configura como una acción tutelar frente a privaciones o limitaciones arbitrarias, indebidas o ilegales de la libertad física o de locomoción y su activación estará condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso en el cual, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia
    • 2) Acción de libertad preventiva
    • se tutela toda persecución considerada ilegal por haberse expedido al margen o en inobservancia de las formas y presupuestos procesales vigentes, órdenes o mandamientos de aprehensión, captura, condena u otras, que supriman, limiten o imposibiliten el ejercicio pleno de la libertad física o de locomoción
    • los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso en el cual, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia.
    • se configura también como un medio de tutela frente a persecuciones ilegales, provocadas por todo acto que implique hostigamiento, búsqueda o persecución sin causa jurídica alguna. En ese orden, para estos supuestos, siendo que en relación a ellos no existe control jurisdiccional activado, la acción de libertad podrá ser interpuesta de manera directa
    • 3) Acción de libertad correctiva
    • en el Estado Plurinacional de Bolivia, debe interpretarse que la tutela a la vida a través de la acción de libertad, no solamente debe estar restringida a supuestos en los cuales la vida esté vinculada a la libertad, sino en virtud a una interpretación extensiva de derechos, debe establecerse que la acción de libertad en su modalidad instructiva, contempla cualquier amenaza o limitación al derecho a la vida o la integridad física
    • Fragmento 25
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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