SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013

Fecha: 26-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitución Plurinacional, se indicó que la acción de libertad reparadora, se configura como una acción tutelar frente a privaciones o limitaciones arbitrarias, indebidas o ilegales de la libertad física o de locomoción y su activación estará condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia.

En el marco de lo señalado y de acuerdo al contenido de la denuncia del ahora accionante, debe establecerse en primer lugar que la presente acción debe circunscribirse a la tipología de la acción de libertad reparadora cuyos postulados fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en ese contexto, del análisis de los antecedentes procesales, se establece que el ahora accionante, tal como lo evidencia el memorial cursante a fs. 3, el 17 de abril de 2013 a horas 11:15, solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi ejerza el control jurisdiccional de manera inmediata, denunciando los mismos hechos plasmados en la presente acción de libertad, la cual fue presentada el mismo día, ante el Juez de Partido Mixto de la Provincia Caranavi a horas 17:00; es decir, un poco más de dos horas después de la presentación del primer memorial dirigido a la Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi.

En el marco de lo señalado, debe indicar además que la Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi, mediante providencia de 18 de abril de 2013, en respuesta a la denuncia realizada por el ahora accionante, resolvió lo siguiente: “En mérito al memorial que antecede notifíquese en el día al Sr. Representante del Ministerio Público, sobre los extremos vertidos sea en el día Notifiquese al comandante de la Policía Fronteriza de Caranavi para que informe sobre los extremos vertidos sea en el día…” (sic); (fs. 3 vta.), en este contexto, se concluye que el ahora accionante, a pesar de haber aperturado el control jurisdiccional ante la Juez de Instrucción Mixta de Caranavi para la tutela de sus derechos, activa paralelamente en control tutelar de constitucionalidad a través de la presente acción de libertad.

En base a lo señalado, considerando que la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de libertad reparadora, está condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, en el caso concreto, la activación previa a la presentación de la presente acción de un mecanismo jurisdiccional idóneo de defensa, evita que pueda ejercerse el control tutelar de constitucionalidad en relación al caso concreto, razón por la cual, corresponde denegar la tutela peticionada.