SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013
Fecha: 26-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitución Plurinacional, se indicó que la acción de libertad reparadora, se configura como una acción tutelar frente a privaciones o limitaciones arbitrarias, indebidas o ilegales de la libertad física o de locomoción y su activación estará condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia.
En el marco de lo señalado y de acuerdo al contenido de la denuncia del ahora accionante, debe establecerse en primer lugar que la presente acción debe circunscribirse a la tipología de la acción de libertad reparadora cuyos postulados fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en ese contexto, del análisis de los antecedentes procesales, se establece que el ahora accionante, tal como lo evidencia el memorial cursante a fs. 3, el 17 de abril de 2013 a horas 11:15, solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi ejerza el control jurisdiccional de manera inmediata, denunciando los mismos hechos plasmados en la presente acción de libertad, la cual fue presentada el mismo día, ante el Juez de Partido Mixto de la Provincia Caranavi a horas 17:00; es decir, un poco más de dos horas después de la presentación del primer memorial dirigido a la Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi.
En el marco de lo señalado, debe indicar además que la Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi, mediante providencia de 18 de abril de 2013, en respuesta a la denuncia realizada por el ahora accionante, resolvió lo siguiente: “En mérito al memorial que antecede notifíquese en el día al Sr. Representante del Ministerio Público, sobre los extremos vertidos sea en el día Notifiquese al comandante de la Policía Fronteriza de Caranavi para que informe sobre los extremos vertidos sea en el día…” (sic); (fs. 3 vta.), en este contexto, se concluye que el ahora accionante, a pesar de haber aperturado el control jurisdiccional ante la Juez de Instrucción Mixta de Caranavi para la tutela de sus derechos, activa paralelamente en control tutelar de constitucionalidad a través de la presente acción de libertad.
En base a lo señalado, considerando que la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de libertad reparadora, está condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, en el caso concreto, la activación previa a la presentación de la presente acción de un mecanismo jurisdiccional idóneo de defensa, evita que pueda ejercerse el control tutelar de constitucionalidad en relación al caso concreto, razón por la cual, corresponde denegar la tutela peticionada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- objeto
- i)
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. Sistematización de la tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- tiene una naturaleza jurídica progresiva, por cuanto, debe ser interpretada a la luz de una pauta hermenéutica evolutiva, en mérito de la cual, su contenido esencial no puede mantenerse estático en el tiempo con un reconocimiento limitado únicamente al tenor literal del art. 125 de la CPE, sino por el contrario, su activación, en una interpretación extensiva, debe comprender también supuestos que en una interpretación sistémica, tutelen de manera eficaz tanto el derecho a la vida como a la libertad en una comprensión amplia de supuestos que pudieran afectarlos,
- 1) Acción de libertad reparadora
- se tiene que la acción de libertad reparadora, se configura como una acción tutelar frente a privaciones o limitaciones arbitrarias, indebidas o ilegales de la libertad física o de locomoción y su activación estará condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso en el cual, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia
- 2) Acción de libertad preventiva
- se tutela toda persecución considerada ilegal por haberse expedido al margen o en inobservancia de las formas y presupuestos procesales vigentes, órdenes o mandamientos de aprehensión, captura, condena u otras, que supriman, limiten o imposibiliten el ejercicio pleno de la libertad física o de locomoción
- los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso en el cual, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia.
- se configura también como un medio de tutela frente a persecuciones ilegales, provocadas por todo acto que implique hostigamiento, búsqueda o persecución sin causa jurídica alguna. En ese orden, para estos supuestos, siendo que en relación a ellos no existe control jurisdiccional activado, la acción de libertad podrá ser interpuesta de manera directa
- 3) Acción de libertad correctiva
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, debe interpretarse que la tutela a la vida a través de la acción de libertad, no solamente debe estar restringida a supuestos en los cuales la vida esté vinculada a la libertad, sino en virtud a una interpretación extensiva de derechos, debe establecerse que la acción de libertad en su modalidad instructiva, contempla cualquier amenaza o limitación al derecho a la vida o la integridad física
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR