SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013

Fecha: 26-Jul-2013

a)

Clemente Silva Ruiz, Jefe Policial de Caranavi, mediante informe de 19 de abril de 2013, cursante a fs. 9 y vta., establece lo siguiente: a) Que en fecha 17 de abril de 2013, aproximadamente a horas “12:20 pm”, personal policial a cargo de Jaime Cosme, Jorge Saavedra y Nancy Catacora Soria, Asistente Fiscal, condujeron a Néstor Ramiro Ticona Henao y al personal que trabajaban como secretarias en “dicha Notaría”, al haber sido encontrado en su poder un sello de pie de firma a nombre de Gladys Griselda Paz Layme, así como documentación con el referido sello, firmas y rúbricas a nombre de la mencionada siendo utilizado en forma flagrante; b) El caso fue asignado a Jorge Sandoval Parra, quien a partir de horas 13:00 en adelante realizó las primeras diligencias de investigación con la recepción de declaraciones testificales al personal de la Notaría de Fe Pública a cargo de Néstor Ramiro Ticona Henao y a los denunciantes, concluyendo estas actuaciones y otra a horas 20:00 aproximadamente, siendo presentada las actuaciones en la oficina de la Fiscalía a horas 20:10, conforme se tiene del sello de recepción; c) Posteriormente, el ahora accionante, permaneció en oficinas policiales hasta horas 24:00, acompañado de sus amistades y amigos “esto por temor a represalias y a horas 00:40 am, ingresó a descansar a celdas policiales ya que es en el único lugar que se tenía un colchón para que descanse y por seguridad de otro arrestado es que se aseguró la puerta, saliendo el mismo de las celdas de manera voluntaria a horas 6:30 e incluso solicitó se le proporcione la ducha para su aseo, horas después solicitó de manera voluntaria permanecer en el patio y es a partir de esa horas que continuó recibiendo visitas de familiares, amigos, abogados y jueces como si fuera detenido” (sic); d) “A horas 08:45 aproximadamente se apersona Dra. Nancy Catacora Soria, Asistente Fiscal, informando al investigador asignado al caso y al señor Néstor Ramiro Ticona Henao que se había dispuesto su libertad debiendo presentar garantía de presentación y para evitar conflictos no se acerque por la Notaría, encontrándose en ese momento con una persona de sexo masculino quien refirió ser su ahijado de bautizo quien es propietario de la Discoteca “Extremo” de esta Localidad el mismo que se ofreció en ese instante a ser su garante, pero por recomendaciones de su abogado se retractó a firmar, la presentación de sus garantes, manifestando que no había nadie quien lo garantice, continuando en dependencias de la Policía el mismo que caminaba libremente por el patio y las oficinas” (sic); e) “A horas 12.00 aproximadamente se apersonaron las Dras. Jimena Velásquez Albarracín Juez Mixto de Instrucción e Inés Callejas Juez del Tribunal de Sentencia de la localidad de Caranavi quienes de manera prepotente me exigieron que muestre la Orden de Detención del señor Néstor Ramiro Ticona Henao informándoles que su permanencia era voluntaria, extremo que incluso fue puesto en medios de comunicación, posteriormente las mencionadas jueces sostuvieron una conversación amigable con el señor Néstor Ramiro Ticona Henao por algunos minutos y se retiraron, quienes conversaron en la oficina y no así en celdas policiales” (sic); y, f) “En el transcurso de la tarde continuó paseando por el patio y oficinas de la policía sosteniendo conversaciones con sus amistades y familiares hasta que en horas de la noche donde nuevamente recibió la visita de la Juez Mixto de Instrucción Dra. Jimena Velásquez Albarracín, Juan Linares Alarcón asistió a la audiencia y presto informe oral (fs. 109) solicito que abandone las dependencias policiales ya que una noche más no se lo podía alojar, más aun cuando existían otras personas arrestadas, sin embargo este se negaba abandonar las dependencias policiales y posterior a unas minutos se retiró”.

En el orden de ideas expresado, es menester resaltar que los valores antes señalados y los principios plurales rectores del orden constitucional vigente, constituyen postulados propios del Estado Constitucional de Derecho imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tal razón, de acuerdo al pluralismo e interculturalidad, como elementos de construcción estructural del Estado, las pautas axiológicas y principios directrices del orden constitucional, son elementos esenciales para un redimensionamiento y una interpretación extensiva del bloque de constitucionalidad disciplinado por el art. 410.II.2 de la Constitución, por tanto, para una real materialización de la Constitución Axiomática, se tiene que este bloque, amparado por el principio de supremacía constitucional, estará conformado por los siguientes compartimentos: a) Por la Constitución como texto escrito; b) Por los tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos; y, c) Por las normas de derecho comunitario ratificadas por el país; y en una interpretación sistémica, extensiva y acorde con el valor axiomático de la Constitución, se establece además que el bloque de constitucionalidad, debe estar conformado por un compartimento adicional: los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiológico contemplado en el orden constitucional imperante.