SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013
Fecha: 26-Jul-2013
a)
Clemente Silva Ruiz, Jefe Policial de Caranavi, mediante informe de 19 de abril de 2013, cursante a fs. 9 y vta., establece lo siguiente: a) Que en fecha 17 de abril de 2013, aproximadamente a horas “12:20 pm”, personal policial a cargo de Jaime Cosme, Jorge Saavedra y Nancy Catacora Soria, Asistente Fiscal, condujeron a Néstor Ramiro Ticona Henao y al personal que trabajaban como secretarias en “dicha Notaría”, al haber sido encontrado en su poder un sello de pie de firma a nombre de Gladys Griselda Paz Layme, así como documentación con el referido sello, firmas y rúbricas a nombre de la mencionada siendo utilizado en forma flagrante; b) El caso fue asignado a Jorge Sandoval Parra, quien a partir de horas 13:00 en adelante realizó las primeras diligencias de investigación con la recepción de declaraciones testificales al personal de la Notaría de Fe Pública a cargo de Néstor Ramiro Ticona Henao y a los denunciantes, concluyendo estas actuaciones y otra a horas 20:00 aproximadamente, siendo presentada las actuaciones en la oficina de la Fiscalía a horas 20:10, conforme se tiene del sello de recepción; c) Posteriormente, el ahora accionante, permaneció en oficinas policiales hasta horas 24:00, acompañado de sus amistades y amigos “esto por temor a represalias y a horas 00:40 am, ingresó a descansar a celdas policiales ya que es en el único lugar que se tenía un colchón para que descanse y por seguridad de otro arrestado es que se aseguró la puerta, saliendo el mismo de las celdas de manera voluntaria a horas 6:30 e incluso solicitó se le proporcione la ducha para su aseo, horas después solicitó de manera voluntaria permanecer en el patio y es a partir de esa horas que continuó recibiendo visitas de familiares, amigos, abogados y jueces como si fuera detenido” (sic); d) “A horas 08:45 aproximadamente se apersona Dra. Nancy Catacora Soria, Asistente Fiscal, informando al investigador asignado al caso y al señor Néstor Ramiro Ticona Henao que se había dispuesto su libertad debiendo presentar garantía de presentación y para evitar conflictos no se acerque por la Notaría, encontrándose en ese momento con una persona de sexo masculino quien refirió ser su ahijado de bautizo quien es propietario de la Discoteca “Extremo” de esta Localidad el mismo que se ofreció en ese instante a ser su garante, pero por recomendaciones de su abogado se retractó a firmar, la presentación de sus garantes, manifestando que no había nadie quien lo garantice, continuando en dependencias de la Policía el mismo que caminaba libremente por el patio y las oficinas” (sic); e) “A horas 12.00 aproximadamente se apersonaron las Dras. Jimena Velásquez Albarracín Juez Mixto de Instrucción e Inés Callejas Juez del Tribunal de Sentencia de la localidad de Caranavi quienes de manera prepotente me exigieron que muestre la Orden de Detención del señor Néstor Ramiro Ticona Henao informándoles que su permanencia era voluntaria, extremo que incluso fue puesto en medios de comunicación, posteriormente las mencionadas jueces sostuvieron una conversación amigable con el señor Néstor Ramiro Ticona Henao por algunos minutos y se retiraron, quienes conversaron en la oficina y no así en celdas policiales” (sic); y, f) “En el transcurso de la tarde continuó paseando por el patio y oficinas de la policía sosteniendo conversaciones con sus amistades y familiares hasta que en horas de la noche donde nuevamente recibió la visita de la Juez Mixto de Instrucción Dra. Jimena Velásquez Albarracín, Juan Linares Alarcón asistió a la audiencia y presto informe oral (fs. 109) solicito que abandone las dependencias policiales ya que una noche más no se lo podía alojar, más aun cuando existían otras personas arrestadas, sin embargo este se negaba abandonar las dependencias policiales y posterior a unas minutos se retiró”.
En el orden de ideas expresado, es menester resaltar que los valores antes señalados y los principios plurales rectores del orden constitucional vigente, constituyen postulados propios del Estado Constitucional de Derecho imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tal razón, de acuerdo al pluralismo e interculturalidad, como elementos de construcción estructural del Estado, las pautas axiológicas y principios directrices del orden constitucional, son elementos esenciales para un redimensionamiento y una interpretación extensiva del bloque de constitucionalidad disciplinado por el art. 410.II.2 de la Constitución, por tanto, para una real materialización de la Constitución Axiomática, se tiene que este bloque, amparado por el principio de supremacía constitucional, estará conformado por los siguientes compartimentos: a) Por la Constitución como texto escrito; b) Por los tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos; y, c) Por las normas de derecho comunitario ratificadas por el país; y en una interpretación sistémica, extensiva y acorde con el valor axiomático de la Constitución, se establece además que el bloque de constitucionalidad, debe estar conformado por un compartimento adicional: los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiológico contemplado en el orden constitucional imperante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- objeto
- i)
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- III.2. Sistematización de la tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- tiene una naturaleza jurídica progresiva, por cuanto, debe ser interpretada a la luz de una pauta hermenéutica evolutiva, en mérito de la cual, su contenido esencial no puede mantenerse estático en el tiempo con un reconocimiento limitado únicamente al tenor literal del art. 125 de la CPE, sino por el contrario, su activación, en una interpretación extensiva, debe comprender también supuestos que en una interpretación sistémica, tutelen de manera eficaz tanto el derecho a la vida como a la libertad en una comprensión amplia de supuestos que pudieran afectarlos,
- 1) Acción de libertad reparadora
- se tiene que la acción de libertad reparadora, se configura como una acción tutelar frente a privaciones o limitaciones arbitrarias, indebidas o ilegales de la libertad física o de locomoción y su activación estará condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso en el cual, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia
- 2) Acción de libertad preventiva
- se tutela toda persecución considerada ilegal por haberse expedido al margen o en inobservancia de las formas y presupuestos procesales vigentes, órdenes o mandamientos de aprehensión, captura, condena u otras, que supriman, limiten o imposibiliten el ejercicio pleno de la libertad física o de locomoción
- los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso en el cual, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia.
- se configura también como un medio de tutela frente a persecuciones ilegales, provocadas por todo acto que implique hostigamiento, búsqueda o persecución sin causa jurídica alguna. En ese orden, para estos supuestos, siendo que en relación a ellos no existe control jurisdiccional activado, la acción de libertad podrá ser interpuesta de manera directa
- 3) Acción de libertad correctiva
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, debe interpretarse que la tutela a la vida a través de la acción de libertad, no solamente debe estar restringida a supuestos en los cuales la vida esté vinculada a la libertad, sino en virtud a una interpretación extensiva de derechos, debe establecerse que la acción de libertad en su modalidad instructiva, contempla cualquier amenaza o limitación al derecho a la vida o la integridad física
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR