SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013
Fecha: 30-Jul-2013
deniega
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 014/2013 de 18 de abril, cursante de fs. 44 a 49, por el cual deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El 7 de febrero de 2011, fueron legalmente aprehendidos en flagrancia el accionante y otros, por transportar sustancias controladas que se encontraron en el interior de un vehículo y su caso estuvo a cargo de un juez instructor; b) El proceso fue sustanciado en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal y se encuentra con Resolución condenatoria 01/2013 de 15 de febrero; c) La autoridad ahora demandada, remitió informe indicando que interpuso apelación restringida y ahora se encuentra ante el superior en grado pendiente de resolución; y, d) El accionante, no demostró qué derechos se habrían vulnerado, indicando sólo haber sido indebidamente procesado y sentenciado, toda vez que existen mecanismos procesales ordinarios de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo