SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, el Juez Segundo de Sentencia Penal, dictó Resolución condenatoria 01/2013 de 15 de febrero, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis años y cuatro meses, por haber cometido el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad; determinación, recurrida en apelación restringida por la representante del Ministerio Público el 9 de abril del citado año.
De ese contexto, refiere el accionante como presuntos actos lesivos a su derecho a la libertad, la inexistencia de sentencia ejecutoriada en su contra, la no consideración de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos que motivaron su privación de libertad y no valoración de la prueba presentada, como la declaración del principal imputado que dijo ser el único responsable del transporte de las sustancias controladas; empero, se trata de actos que no atañen a la representante del Ministerio Público, ahora demandada, dado que no efectuó la compulsa o valoración de los mismos sino el órgano jurisdiccional, en este caso al Juez Segundo de Sentencia Penal, contra quien no se dirigió la presente acción. En ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada sin efectuar análisis alguno respecto del problema jurídico planteado, por existir falta de legitimación pasiva en la Fiscal de Materia demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo