0823/2013-L

I.       LOS FUNDAMENTOS DE LA SCP

La señalada Sentencia Constitucional Plurinacional deniega la tutela solicitada en acción de amparo constitucional al considerar la falta de legitimación activa en el accionante; por cuanto, no se habría encontrado ningún documento escrito en el que se mencione el nombre del accionante -Marcelino Berman Domínguez Domínguez-, consiguientemente se habría evidenciado que los doce vehículos que se intentaban nacionalizar se encontraban a nombre de Bergman Domínguez Tuero, luego, las notificaciones con las diferentes resoluciones emitidas en el proceso administrativo referido, fueron realizadas a éste último. Asimismo, en las Resoluciones Sancionatorias referidas ut supra, se indica que el último de los nombrados presentó un memorial el 4 de diciembre de 2009, reclamando que los doce vehículos consignados a su nombre no fueron nacionalizados. Por todo ello, se manifiesta que no fue un error haber notificado con las diferentes actuaciones del proceso administrativo a Bergman Domínguez Tuero, por cuanto se habrían consignado a nombre de aquél los doce automóviles sobre los que recayeron las Resoluciones Sancionatorias indicadas.

Sin embargo, este despacho evidenció en primer lugar que los operativos fueron realizados con el nombre del accionante, Berman; de igual manera, en el parte de recepción del recinto Yacuiba cursante de fs. 634 a 638, el consignatario es Berman Domínguez, asimismo, existe a fs. 645 informe en el cual el técnico aduanero, informó al administrador de la Aduana indicando que los vehículos consignados a nombre de Berman Domínguez cayeron en abandono; empero, ya en el acta de intervención cambian manifestando que el consignatario es Bergman Domínguez Tuero; de quien la dirección según facturas de fs. 686, 825 y 879 es calle Adán Gutiérrez Santa Cruz y en su Cédula de identidad su dirección es Pauru 87, empero, la dirección del primero es Pauro 87.