II.3. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes adjuntos al expediente en la presente acción de amparo, se evidencia que, dentro del trámite administrativo seguido contra “Berman Domínguez” por la presunta comisión del delito de contrabando, se tiene el informe Técnico de la Aduana cursante de fs. 610 a 611, en el mismo se señala que el 15 de julio de 2009, ingresaron a territorio aduanero nacional, 12 vehículos, con destino a la ciudad de Santa Cruz-Bolivia, teniendo como destinatario a “Berman Domínguez”, con domicilio en la calle Pauro 87; habiéndose interpuesto en su contra una denuncia por contrabando fue rechazada por la Fiscalía el 23 de julio de 2010, posteriormente, la Administración de Aduana Yacuiba emitió las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando AN-GRT-YACTF 006, 007, 0015, 016, 0017, 018, 0019, 020, 021, 0022, 023 y 0025, con las mismas que presuntamente se habría notificado en Secretaría a Bergman Domínguez Tuero con C.I. 4547867, -persona diferente al accionante- sin embargo, se tiene tres notificaciones en las mismas que no consta la firma del testigo de actuación y en dos tampoco existe firma del funcionario responsable de la notificación; consecuentemente, se notificó a tercera persona quien no es parte del proceso; por lo que, a criterio de este despacho existe irregularidad en las notificaciones con las resoluciones sancionatorias emanadas por la Aduana, lo que torna subjetivo el mencionado actuado, por tanto, impidiéndole a ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto, todo procesado debe tener la posibilidad de defenderse de manera pronta y oportuna, teniendo conocimiento y acceso de los actuados en igualdad de condiciones y ejercitar las impugnaciones que la ley les proporcione, evitando de esa manera condenas injustas.
Realizada la valoración de antecedentes y tomando en cuenta que el art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
En el presente caso, la decisión asumida por el Tribunal de Garantías, es correcta a la luz de los fundamentos legales desarrollados en la presente resolución, por cuanto las notificaciones realizadas por la Administración de la Aduana Nacional fueron realizadas de manera irregular, ya que las mismas no contaban con las firmas correspondientes lo que quita el valor legal a una actuación.
- Partes:
- I. LOS FUNDAMENTOS DE LA SCP
- II.1. La acción de amparo constitucional
- II.2. Tutela del derecho al debido proceso y a la defensa a través de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende «el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- II.3. Análisis del caso concreto
