0964/2013-L de 27 de agosto 2011-24758-50-AAC
Fecha: 27-Ago-2013
11. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
La presente disidencia se funda en el pronunciamiento del Auto Constitucional (Ae) 026j2013-RCA-SL-BIS de 7 de febrero, que dispuso la admisión de la acción, mismo que fue firmado por los miembros de la Comisión de Admisión de entonces, entre los que se encuentra el suscrito Magistrado; la mencionada Resolución, luego de un análisis pormenorizado del cumplimiento de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, concluyó sosteniendo: ''En re/ación a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que el accionante acreditó su personería, identificó los nombres y domicilios de las parte recurrida,
La acción de amparo constitucional se rige por el principio de inmediatez que se basa en que la acción debe ser presentada de manera inmediata al haber tomado conocimiento del acto o resolución ilega¿ previniendo un plazo de caducidad de seis meses para la presentación de la acción/ previsto por el arto 129.11 de la CPE ..
El presente caso/ se tiene que los representantes de los accionantes/ acudieron ante las instancias pertinentes/ agotando las instancias llamadas por ley,' cumpliendo con el carácter subsidiario de la aCción/ efectuadas las aclaraciones anteriores y constatada la inexistencia de causales que den lugar a la improcedencia de esta acción /~
En el caso objeto de la disidencia, se advierte una discordancia y contradicción entre el AC 026j2013-SL-BIS de 7 de febrero y la SCP 0964j2013-L de 27 de agosto, toda vez que el referido Auto Constitucional asumió el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, es decir que ante la evidencia del cumplimiento de subsidiariedad e inmediatez, así como de los requisitos de forma y de contenido, se pronunció el Auto Constitucional antes mencionado disponiendo la admisión de la acción planteada; resultando totalmente incoherente que la Sentencia Constitucional Plurinacional de la que se diside, ahora deniegue la acción por incumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez que conforme se tiene glosado en líneas precedentes se tuvieron por cumplidos en esa oportunidad, máxime si la misma Magistrada ponente fue quien participó en la emisión del Auto Constitucional que dispuso la admisión.