0964/2013-L de 27 de agosto 2011-24758-50-AAC
Fecha: 27-Ago-2013
1.2. Los fundamentos
La Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la disidencia, revocó en parte la Resolución 15/2013 de 28 de junio, por la que el Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, con el entendimiento: "Finalmente, los accionantes no pueden extender el plazo previsto para reclamar los actos u omisiones que consideran ilegales o indebidos, a través de la interposición de recursos no idóneos ni efectivo~ que no interrumpen el cómputo de la inmediatez del amparo constitucional; razón por la cual, el cómputo previsto para hacer efectivo el principio de inmediatez en el presente caso, debe ser efectuado a partir del Auto 104/2005 de 12 de octubre, al ser éste actuado, el último recurso que tuvo por fin la eficaz y efectiva restitución de las vulneraciones a los derechos que se invocan; siendo así evidente, la interposición extemporánea de la presente acción tutelar, de conformidad a la jurisprudencia constitucional precisada en el Fundamento Jurídico 1113 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.