AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2013-RCA

Fecha: 07-Ago-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 1 de julio de 2013, cursante de fs. 123 a 132 vta., la accionante manifiesta que, dentro del proceso de anulabilidad de contrato interpuesto contra su esposo, Victor Germán Jaramillo Villa, se dictó Sentencia 06/2012 de 21 de septiembre, que declaró probada la demanda y dispuso la anulabilidad de los contratos de compraventa, suscritos en las escrituras públicas 814/2006 y 382/2007, ordenándose la cancelación correspondiente de los registros en Derechos Reales (DDRR), Resolución que fue declarada ejecutoriada el 18 de octubre de 2012. 

Alega que, como esposa del demandado y siendo este un bien ganancial, nunca fue notificada con la demanda, Sentencia y mucho menos la ejecutoria de la misma, omisión que vulneró sus derechos a la defensa, a la propiedad ganancial, al debido proceso y a la propiedad privada, viéndose imposibilitada de asumir defensa e interponer recurso de apelación; motivo por el que interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado por Auto Definitivo de 15 de noviembre de igual año, contra el que planteó recurso de apelación, siendo resuelto mediante Auto de Vista 05/2012 de 27 de diciembre, que confirmó el rechazo.

Aduce que, ambas Resoluciones señaladas, determinan que: “…el solo certificado de matrimonio No le da derecho a la accionante a intervenir en el proceso de anulabilidad y que el mismo se encuentra con sentencia ejecutoriada, expresando arbitrariamente que el bien ganancial de la conyugue No es oponible a terceros…” (sic), omitiendo el hecho de que la demanda de anulabilidad de contrato debió dirigirse en su contra como esposa del demandado, situación que acredita conforme el certificado de matrimonio de 1986, extendido por el Registro Civil, restringiéndole su derecho sobre el 50 % del bien ganancial que le concierne.