AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
improcedencia in limine
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 38/2013 de 3 de julio, cursante de fs. 134 a 136, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: De la revisión de obrados, se constató que las partes fueron notificadas con la Sentencia 06/2012, el 25 de septiembre de 2012, sin que la ahora accionante haya hecho uso del recurso de apelación, haciendo que caducara el plazo que tenía para tal efecto, posteriormente recién planteó incidente de nulidad de obrados; sin considerar que éste no es el medio idóneo para impugnar la mencionada Sentencia.