AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2013-RCA

Fecha: 15-Ago-2013

improcedente con rechazo

Por Resolución 140 de 5 de igual mes y año (fs. 113 a 115), el Tribunal de garantías, declaró improcedente con rechazo in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando: a) De la revisión de los antecedentes consta que los accionantes mediante escritos de 24 de mayo y 14 de junio ambos de 2013, formularon incidente de “exceso de cumplimiento de la Sentencia Constitucional # 1183/2012” (sic), ante las autoridades ahora demandadas pero se evidencia que éstas ya atendieron dicha petición; b) Cursa también el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de junio de 2013, donde se especifican los predios de acuerdo a la SCP 1183/2012 de 6   de septiembre, que confirmó la decisión del Tribunal de garantías; c) Se hace mención a la   SC 0123/2010-R de 11 de mayo, sobre la cosa juzgada en materia constitucional que estableció que resulta inadmisible la procedencia del amparo constitucional como medio de impugnación y revisión de una Sentencia Constitucional, cuando ésta por imperio de la Constitución adquirió cosa juzgada constitucional; d) El art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que no serán admitidas las acciones de defensa en los casos que exista cosa juzgada constitucional; e) No es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, desconociendo la cosa juzgada constitucional; y, f) No acreditaron sus títulos de propiedad, por lo que carecen de legitimación activa.