AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2013-CA

Fecha: 05-Ago-2013

b)

b)  Por otra parte, el art. 275 de la CPE, determina que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad” (las negrillas son ilustrativas), exigencia que tampoco se cumplió en el presente caso, pues si bien consta por Testimonio del Acta de Sesión Ordinaria de 7 de junio de 2013 (fs. 96), que dicho instrumento fue aprobado por dos tercios del total de miembros del Concejo Municipal, no se evidencia la participación de las organizaciones sociales en ese proceso.