Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2013-CA
Fecha: 05-Ago-2013
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de proyectos estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.