AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2013-CA

Fecha: 05-Ago-2013

I. ANTECEDENTES

Por AC 0226/2013-CA de 28 de junio (fs. 15 a 17), se dispuso que en el plazo de cinco días hábiles, el accionante subsane la deficiencia formal observada relativa a la acreditación de su legitimación activa, dado que sólo presentó fotostática legalizada de su credencial como Diputado Suplente, sin demostrar que al momento de activar la actual acción ejercía la titularidad de esa función, inobservando por tanto, la previsión contenida en el art. 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo).