AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2013-CA
Fecha: 05-Ago-2013
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
El art. 75 del citado Código, establece que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad de carácter abstracto no podrán ser rechazadas por razones de forma, las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal. De no subsanarse en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se tendrá por no presentada la acción”.
Toda vez que, Benjamín Flores Onori a pesar de haber sido personalmente notificado el 22 de julio de 2013 (fs. 20), con el AC 0226/2013-CA, no ha subsanado la observación efectuada dentro del plazo otorgado, conforme se extrae del informe TCP-SG 033/2013 de 31 de julio (fs. 22), del Secretario General a.i. del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que, corresponde aplicar la parte in fine del art. 75 del señalado procedimiento.