AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2013-CA
Fecha: 28-Ago-2013
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 6 a 11 vta., el accionante señala que, las entidades territoriales autónomas como colectividades políticas democráticas, organizadas bajo el principio de igualdad no están subordinadas entre ellas, ya que tienen igual rango constitucional de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así ninguna de las instituciones antes referidos pueden emitir normativa en relación a otra, por lo que la disposición demandada de inconstitucional que pretende paralizar las acciones administrativas de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contraviene preceptos constitucionales.
Refiere que, el Gobierno antes mencionado de acuerdo al marco competencial y las atribuciones otorgadas sobre uso de suelo, urbanística y de saneamiento básico, con el fin de proteger áreas públicas que deben estar al servicio de la población y a las que son de propiedad municipal y de dominio privado, realiza acciones de control, fiscalización y ejecución de sanciones administrativas dentro de su Municipio; empero, la Resolución demandada de inconstitucional arbitrariamente restringe y limita el ejercicio de sus facultades.
Argumenta que, la instrucción sobre suspensión del ejercicio de competencias y atribuciones específicas y expresas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se encuentra sustentada en la Ley 1654 de 28 de julio de 1995, y en el Decreto Supremo (DS) 25060 de 2 de junio de 1998, que fueron abrogadas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por lo que la Resolución cuestionada ya no puede tener efecto alguno.