AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2013-CA
Fecha: 28-Ago-2013
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión verificó que el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme la fotocopia legalizada su credencial (fs. 3), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo. Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a interponer la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Por otro lado, identificó el precepto legal cuestionado, señalando como inconstitucional la Resolución Administrativa Prefectural 121, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, individualizando como tales los arts. 270, 276, 283 y 410.II de la CPE, finalmente consta haberse formulado un petitorio claro.