AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2013-CA
Fecha: 30-Ago-2013
rechazó
Por Resolución 40/2013 de 8 de agosto, cursante de fs. 492 a 494 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción, transcribiendo los arts. 2, 8.II, 98, 179.II y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7, 8, 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, normativa inherente a la jurisdicción originaria campesina, fundamentando que el art. 10.II de la indicada Ley, con referencia al ámbito de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina establece que ésta no alcanza a los delitos contra el derecho internacional, por crímenes de lesa humanidad, contra la seguridad interna y externa del Estado, terrorismo, tributarios, aduaneros, corrupción o cualquier delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas, narcotráfico, contra la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, violación, asesinato, homicidio; y que, en el caso reclamado al existir una acusación debidamente fundamentada por los delitos de tentativa de homicidio y allanamiento de domicilio, contra los imputados el ámbito de aplicación de la jurisdicción originaria campesina no alcanza al conocimiento del proceso en cuestión.