Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013-ECA
Fecha: 08-Ago-2013
a)
a) Como se ha reconocido en la SCP 0692/2013, la vulneración de sus derechos al trabajo y empleo, y específicamente al principio de la estabilidad laboral, se ordene el pago de sus salarios desde su indebida destitución hasta la fecha de su reincorporación al mismo cargo que ocupaba en la institución de la cual fue retirado.