Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 0764/2013-L de 1 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 0764/2013-L de 1 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 01-Ago-2013

III. CONTENIDO DE LA SCP 0764/2013

En la misma Sentencia ahora objeto de disidencia, se expone como fundamento jurídico la SCP 0637/2013 de 28 de mayo, donde en lo pertinente textualmente se transcribe " ... En ese contexto, la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48. VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales. La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el ca:5O que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar (las negri//as son nuestras).

Asimismo, la SCP 0076/2012 de 12 de abril, refirió: " .. disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que et recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el no (a) cumpla un año de edad. Prestaciones, que -reiterando­deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso'~