Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 0764/2013-L de 1 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 01-Ago-2013
JUSTIFICAN LA PRESENTE DIS
Pese a lo expuesto en los puntos anteriores, en e la SCP 0764/2013-L de 1 de agosto, se incurre en un razonamiento contrario a la CPE y a la jurisprudencia constitucional vigente, pues de forma inversa a los antecedentes y la aplicación vinculante de la jurisprudencia establecida en la SCP 1906/2012 de 12 de octubre que se cita en el presente voto, así como en la SCP 0637/2013 de 28 de mayo, que se cita como fundamento jurídico en la misma Sentencia ahora disentida, resulta contraria a la parte dispositiva de la misma, pues
esta deniega equivocadamente la tutela a un progenitor de un niño menor a un año, que por su condición, goza de inamovilidad funcionaria, dejando incluso en desamparo hasta los derechos del menor, pues ni siquiera se concedió la tutela en parte, con relación a los subsidios y asignaciones familiares que deben ir a favor del de este último, conforme señala la jurisprudencia constitucional referida en las sentencias antes mencionadas.