II.2. Análisis del caso concreto
El accionante indica que las autoridades demandadas declararon la improcedencia in limine de su acción de amparo constitucional por no haber señalado los derechos supuestamente vulnerados, por lo que plantearon recurso de enmienda, aclaración y complementación, solicitando se le otorgue tres días de plazo para poder subsanar lo extrañado, sin embargo, incumpliendo lo establecido por el art. 30.1 del CPCo, fue denegado.
Ahora bien, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, la acción de cumplimiento no procede para hacer cumplir determinaciones y resoluciones, más aún, como en el presente caso, se trata de una decisión constitucional en la cual “supuestamente” se omitió aplicar el art. 30.I del CPco, y la cual se pretende hacer revisar por la misma jurisdicción, situación no viable jurídica ni constitucionalmente.
Consiguientemente, el accionante pretende hacer cumplir vía acción constitucional, una determinación emitida por un Tribunal de garantías en la que presuntamente se omitió aplicar con lo previsto en la referida norma, lo cual desnaturaliza la acción de cumplimiento cuya naturaleza de protección y alcance es distinta; razón por la cual, sin mayores consideraciones corresponde denegar la tutela, aplicando para el efecto el alcance jurídico de lo establecido por la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional.
Consiguientemente, correspondía que -el análisis del caso- de la SCP 01387/2013 de 16 de agosto, responda al alcance jurídico de la acción de cumplimiento; sin ingresar a realizar afirmaciones genéricas, pues conforme establece el art. 3.8 de la Ley 254, las resoluciones de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser de fácil comprensión para las partes y la población en general, pues la Sentencia objeto de la presente disidencia, en los Fundamentos Jurídicos III.1 establece el alcance de la acción de cumplimiento, pero contradictoriamente en el análisis del caso se desnaturaliza la misma.
- SCP 1387/2013 de 16 de agosto
- es asegurar el principio de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica; y tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales
- La acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución y la Ley, protegiendo de esta manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y
- II.2. Análisis del caso concreto
