SCP 1387/2013 de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1387/2013 de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y

“De acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate”.

Por su parte, la SC 1474/2011-R de 10 de octubre, en cuanto al objeto de la acción de cumplimiento, señaló que: “…es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal o material- siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo”.

Asimismo, la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, indicó que: “…la acción de cumplimiento no tiene por propósito la tutela de derechos subjetivos (…) sino también debe aclararse que los derechos fundamentales están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta, también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su visión subjetiva, siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión”.