Sentencia: 0764/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0764/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

II.3.

En el presente caso el accionante denuncia la lesión de su derecho al seguro de salud, al trabajo y a una justa remuneración, así como a la garantía de la inamovilidad de la mujer embarazada hasta que el hijo cumpla un año de edad, puesto que la autoridad demandada agradeció sus servicios no obstante de tener conocimiento de su condición de padre progenitor y de que tenía un hijo que no cumplió el año de nacido.

De la compulsa de antecedentes se constató que mediante contrato de prestación de servicios a plazo fijo, con vigencia del 30 de septiembre de 2010, al 30 de diciembre del mismo año, se designó al accionante como encargado de RR.HH a.i. (fs. 1 a 3); luego, por memorándum 046-A/2010 de 29 de noviembre, fue designado Director de Planificación, a partir del 30 de igual mes y año (fs. 4); mediante orden de servicio de 1 de diciembre de 2010, se nombró al accionante, Encargado de RR.HH. con carácter interino, mientras dure el proceso de contratación del titular (fs. 5); por memorándum 008-A/2011 de 2 de febrero, el ahora accionante es designado Director Financiero a.i. (fs. 6); mediante memorándum 060-A/2011 de 23 de mayo, se le designó como Director de Ingresos a.i. (fs. 7); empero, por memorándum de 29 de junio de 2011, la autoridad demandada comunicó al accionante que se prescindía de sus servicios como Director de Planificación (fs. 8).

A través del memorándum de 12 de julio de 2011, la autoridad demandada restituyó al accionante a su puesto de Director de Planificación (fs. 9 y 42); y, finalmente, mediante memorándum de 26 de julio de ese año, se comunicó al accionante que fue retirado del cargo, por faltar más de tres días continuos a su fuente de trabajo a pesar de ser notificado con la orden de reincorporación (fs. 48).

Por lo expuesto, se evidencia que el accionante goza de la calidad de servidor público de confianza de libre designación, una muestra de ello es que fungió los cargos de Director de Planificación; Director Financiero a.i.; Director de Ingresos a.i., hasta llegar a ser Director de Planificación a.i., por ende, corresponde aplicar el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto aclaratorio, que refiere que a los servidores públicos de nivel jerárquico que cumplen labores de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos, no les asiste el derecho a la inamovilidad laboral, pues fueron contratados en razón a la confianza depositada en ellos; consecuentemente, la inamovilidad laboral del padre progenitor, no puede ser aplicada en el presente caso, justamente por la naturaleza del cargo; es decir, si bien el derecho a la inamovilidad laboral de los servidores públicos -respecto de las mujeres en estado de embarazo y los padres progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla el año de edad-, se encuentra plenamente reconocido en nuestra Norma Suprema, la misma Constitución limita tal derecho a los servidores públicos de libre nombramiento, que ocupan cargos jerárquicos y desempeñan labores de confianza y asesoramiento a los servidores electos o designados, tal cual sostiene el art. 233 de la CPE que señala: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.

Similar entendimiento fue asumido en la SCP 1521/2012 de 24 de septiembre que estableció que la inamovilidad laboral en razón del embarazo: “…no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas; así, a modo de ejemplo, se puede afirmar que no resultaría razonable que un Alcalde o un Ministro de Estado pretendan justificar su permanencia en mérito a la garantía de inamovilidad pretendiendo una extensión de mandato…”; entendimiento que es extensible al padre progenitor y a los servidores públicos jerárquicos de confianza que son de apoyo de los funcionarios electos, como se desarrolló precedentemente.