REVOCAR
La SCP 0764/2013-L, determinó REVOCAR la Resolución de 7 de octubre de 2011, cursante de fs. 53 vta. a 59, pronunciada por la Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada. Asimismo, por el transcurso del tiempo moduló los efectos, dejando firme y subsistente los actos que hubiesen sido pronunciados en cumplimiento de la inicial concesión de la protección brindada por el Juez de garantías.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada, se encuentra de acuerdo con la determinación de REVOCAR la Resolución de 7 de octubre de 2011, cursante de fs. 53 vta. a 59, pronunciada por la Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; y, debido al tiempo transcurrido dimensionar los efectos, pero en base a los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. A los servidores de nivel jerárquico, que cumplen labores de confianza y asesoramiento técnico especializado, para los servidores electos o designados, no les asiste el derecho de inamovilidad laboral
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”
- II.3.
