REVOCAR
La SCP 0913/2013-L, determinó REVOCAR la Resolución 271/2011 de 17 de diciembre, cursante de fs. 108 a 113, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Inquisivi, en suplencia legal del Juez Segundo de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, llamando severamente la atención al Juez de garantías, por las inobservancias antes mencionadas con el siguiente fundamento: a) Se evidenció la existencia de otra acción de libertad presentada por el accionante en el que existe una triple identidad; y, b) Cuando se conoce en revisión una acción tutelar y se evidencia que el accionante acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de acción de libertad detectándose la existencia de identidad absoluta de sujeto, objeto y causa, no corresponde ingresar al fondo de la acción interpuesta, pues de lo contrario se incurriría en duplicidad de fallos respecto al mismo asunto.
Por lo desarrollado, la suscrita comparte la decisión de REVOCAR la Resolución 271/2011 de 17 de diciembre, cursante de fs. 108 a 113, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Inquisivi, en suplencia legal del Juez Segundo de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada al haberse advertido la existencia de cosa juzgada constitucional de carácter formal.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- Fragmento 5
- II.2. Sobre la identidad de sujetos procesales en la acción de libertad como elementos determinantes para la denegatoria de tutela
- cuando existe una sentencia constitucional que haya resuelto un problema jurídico procesal (de forma) u otro de orden sustantivo (de fondo) no se puede interponer otra demanda constitucional formulando el mismo problema jurídico
- II.3.
